El Intrusismo Profesional es la práctica de una persona que realiza actividades propias de una profesión sin contar con la debida formación, titulación o autorización legal para hacerlo
DEFINICION
El intrusismo puede definirse, en un sentido amplio, como el ejercicio de una actividad sin un título habilitante, sin autorización o sin la experiencia para realizarla.
CONSECUENCIAS
La falta de conocimientos y competencias, o la ausencia de supervisión y control, pueden poner en riesgo la salud, el bienestar y los derechos de las personas afectadas. El Intrusismo Profesional puede causar para los usuarios de los servicios situaciones de mala praxis, y para los profesionales habilitados falta de confianza de los pacientes, deterioro en la reputación médica y desprestigio social.
QUIENES SON RESPONSABLES DE INTRUSISMO:
Personal no médico: cosmetólogas, asistentes, enfermeras, psicólogos, couch odontólogos, kinesiólogos, técnicos y peor aun sin ninguna relación con la asistencia profesional a pacientes.
Profesionales sin formación en la especialidad involucrada, sin la experiencia o la certificación necesaria.
Hay un incremento del ejercicio ilegal de la medicina a través de terapias complementarias por parte de personas sin formación médica, con el consiguiente riesgo para la salud de la población.
Otras formas de intrusismo: INFLUENCERS, COMUNICADORES, CELEBRITIS
Días atrás Francia aprobó una nueva ley en el Parlamento francés que regula y profesionaliza la actividad de los influencers en las redes sociales. Quedando prohibida la promoción comercial de productos peligrosos o fraudulentos y prácticas médicas.
¿En nuestro país ? Un negocio creciente
Lamentablemente y sin regulación alguna, abundan personas que sin ningún tipo de formación médica, cree que por muchos “seguidores”, puede dar indicaciones dermatológicas, dietas milagrosas, rutinas fitness, o sugerir procedimientos, sin la capacidad de entender el daño que podría causar ante una mala elección.
La medicina es “ciencia” y “ arte ”y que como tal, requiere de conocimientos tanto para ejercerla como para recomendarla.
QUE HACER:
Asesorase con médicos especialistas y preguntar todo lo que sea necesario.
Estar atentos a publicidad engañosa, promesas de resultados mágicos, inmediatos, sin riesgos y a bajo costo.
Investigar en línea los antecedentes y la reputación del profesional, así como buscar en las bases de datos, o en sociedades científicas.
Si bien no existe una Ley de Especialidades Médicas que delimite las incumbencias en cada área, desde nuestro lugar no excederse en los límites de nuestra especialidad o formación.
Lamentablemente si no hay daño es complejo que los pacientes denuncien, aun así tener en cuenta
ATENCION: EXISTE UN MARCO LEGAL:
CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN ARGENTINA
Art. 208: Será reprimido con prisión de quince días a un año: 1° El que, sin título ni autorización para el ejercicio de un arte de curar o excediendo los límites de su autorización, anunciare, prescribiere, administrare o aplicare habitualmente medicamentos, aguas, electricidad, hipnotismo o cualquier medio destinado al tratamiento de las enfermedades de las personas, aun a título gratuito;
Art. 247: “Será reprimido con prisión de quince días a un año el que ejerciere actos propios de una profesión para la que se requiere una habilitación especial, sin poseer el título o la autorización correspondiente”.
La problemática del intrusismo es una realidad compleja y nos interpela de diversas maneras, la información y la educación son el primer paso. La regulación y el control, debería ser el próximo, los profesionales responsables deseamos no llegar a la denuncia y la penalización de los actos de Intrusismo.
Ref. bibliográficas :
INTRUSISMO Dermatología Argentina Vol. 27 Nº 3 Julio-septiembre de 2021: 85 ISSN 1515-8411 (impresa) ISSN 1669-1636 . Dras. Josefina Miqueri, Luciana Pane, Beatriz Gómez, María Gabriela Plaza y Mónica Di Milia Comité de Intrusismo Médico, Sociedad Argentina de Dermatología.
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SALUS POPULI, suprema lex: control de la medicina y el arte de curar en argentina y el monopolio de la corporación médica. Un ensayo acerca de los antecedentes y motivos del delito de Ejercicio Ilegal de la Medicina, art. 208, Cód. Penal. Por Mauricio Ernesto Macagno*. Pensamiento Penal Nov 2011
Ejercicio ilegal de la Medicina Por Juan Carlos Riccardini, Pensamiento Penal. Nov 2013
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Guías para combatir el intrusismo en medicina Revista Peruana de Radiología. Vol. 5 • Nº 13 • 2001
Intrusismo médico y ejercicio ilegal de la medicina Freddy Antonio Bello Rodríguez MD1 REVISIONES Rev Obstet Ginecol Venez. 2022; 82 (4): 478-486. https://doi.org/10.51288/0082041
Dra. Grees, Susana